
Nueva regla para extranjeros en hospitales
RedacciónEl Gobierno nacional reglamentó el nuevo régimen de atención sanitaria para extranjeros que no tengan residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional. A través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, se estableció que quienes no puedan acreditar esa condición deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o pagar previamente el costo cuando se trate de una atención no urgente.
La normativa establece una excepción para las emergencias médicas: ningún paciente podrá ser rechazado, demorado o condicionado a presentar documentación, acreditar cobertura o realizar un pago previo, independientemente de su situación migratoria. La atención deberá ser inmediata ante cuadros que impliquen un riesgo cierto para la vida o una función vital, y en caso de dudas sobre la gravedad deberá priorizarse la asistencia hasta que el profesional determine el diagnóstico.
Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso al sistema sanitario nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos y deberán acreditarla mediante el DNI correspondiente. Para quienes no puedan demostrar esa condición, el hospital deberá verificar la existencia de un seguro válido; si la cobertura es insuficiente, podrán pagar la diferencia, mientras que quienes no tengan seguro deberán afrontar el costo de las prestaciones programadas antes de recibirlas.






