
El Gobierno de Mendoza reglamentó, mediante el Decreto N.º 1673, el funcionamiento del Sistema Provincial de Videovigilancia (SPV) y las condiciones para utilizar herramientas de inteligencia artificial, incluido el reconocimiento facial. La norma establece que una coincidencia detectada por el algoritmo tendrá carácter indiciario y no podrá ser considerada, por sí sola, como una identificación definitiva ni generar automáticamente una detención u otra medida restrictiva de derechos.
El reconocimiento facial solo podrá aplicarse sobre personas determinadas e individualizadas que estén incorporadas a alguno de los tres códigos de alerta previstos. El RF-1 corresponde a búsquedas de paradero de personas desaparecidas o extraviadas; el RF-2, al control de personas sometidas a prisión o detención domiciliaria cuando exista una orden judicial que disponga ese mecanismo; y el RF-3, a personas con pedidos de captura o detención, incluidos casos de fuga. Las listas deberán contar con una fuente habilitante verificable y quedan prohibidos los registros informales, paralelos o no documentados.
Cuando el sistema genere una alerta deberá intervenir primero un operador habilitado del Centro Estratégico de Operaciones (CEO), quien verificará la calidad de la imagen, el umbral de coincidencia, la correspondencia visual y el tipo de alerta. Si la evaluación resulta positiva, el personal policial deberá realizar una segunda validación mediante la constatación fehaciente de identidad y la comprobación de que la medida correspondiente continúe vigente. El procedimiento deberá quedar registrado, y las alertas que resulten erróneas deberán ser documentadas para su posterior control.
La reglamentación también prohíbe el uso masivo, indiscriminado, comercial, político-partidario o discriminatorio de las imágenes obtenidas mediante reconocimiento facial, así como su utilización para inteligencia social o elaboración de perfiles. El régimen contempla medidas para proteger datos personales y restringir el acceso a la información, mientras que las personas podrán ejercer los derechos que correspondan sobre sus datos. De esta manera, la tecnología queda establecida como una herramienta de apoyo para la seguridad, pero su resultado deberá ser sometido a controles humanos antes de cualquier intervención.







