Reglamentaron sanciones en el piedemonte

Las multas por actividades ilegales podrán llegar a $100 millones.

MENDOZA31/12/2025RedacciónRedacción
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El Gobierno provincial reglamentó los artículos 18 al 23 de la Ley N.º 9.414 mediante el decreto N.º 2.792, que establece el régimen de infracciones y sanciones para quienes desarrollen actividades no autorizadas en la precordillera y el piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza. La norma fija el procedimiento para aplicar penalidades que van desde un apercibimiento hasta multas de hasta $100 millones, calculadas en base a la Unidad Fija que regirá desde el 1 de enero de 2026, además de la demolición de obras ilegales y la inhabilitación profesional de los responsables.

El decreto también contempla la reincidencia como un agravante, lo que habilita a multiplicar hasta cinco veces los montos máximos de las multas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, e incluyen el desarrollo de usos no permitidos, la comercialización irregular de parcelas, la degradación ambiental y la afectación de cauces aluvionales o bienes protegidos. Según la gravedad del daño o el riesgo generado, las sanciones económicas pueden ir desde los $5 millones hasta el tope previsto por la reglamentación.

La Ley N.º 9.414 busca ordenar un territorio que durante años creció de manera desordenada, impulsado por la expansión inmobiliaria y la falta de controles. Su objetivo es regular las actividades en el piedemonte y la precordillera para preservar su función ambiental y compatibilizar la conservación con el desarrollo territorial, fortaleciendo la capacidad del Estado para gestionar y controlar un área clave del Área Metropolitana de Mendoza.

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