Sin límites a la tierra extranjera: la Corte rechazó el planteo contra el DNU

El máximo tribunal consideró que no había un caso judicial concreto para cuestionar la derogación.
POLÍTICA30/09/2026RedacciónRedacción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.

El conflicto se inició cuando la organización cuestionó la eliminación de la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. El CECIM sostuvo que la derogación podía favorecer la extranjerización y concentración de tierras y afectar intereses vinculados con la soberanía territorial. En primera instancia, la Justicia había rechazado el planteo, pero la Cámara Federal de La Plata posteriormente hizo lugar al reclamo y declaró inconstitucional la norma.

Al analizar el caso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti centraron su decisión en la legitimación de la asociación para iniciar la acción judicial. La Corte sostuvo que para que intervengan los tribunales debe existir un caso o controversia concreta y consideró que la soberanía territorial no constituye un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que habilite al CECIM a promover este tipo de proceso.

La Corte aclaró que su decisión se limita a la legitimación de la organización y a la inexistencia de un caso judicial concreto. Por lo tanto, el fallo no representa un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 ni sobre la validez de la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sino que deja sin efecto la sentencia de la Cámara por razones vinculadas con las condiciones procesales de la demanda.

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