El Gobierno flexibiliza el ingreso de electrodomésticos: ahora se pueden traer heladeras, cocinas y más

Una nueva normativa permite a los viajeros ingresar productos antes prohibidos bajo el régimen de franquicias. Qué se puede traer, cuáles son los límites y qué sigue restringido.

NACIONALES25/07/2025RedacciónRedacción
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En una nueva medida impulsada por el Gobierno nacional, se flexibilizó el régimen de ingreso de electrodomésticos al país. A través de una decisión coordinada entre la Agencia de Recaudación de Comercio y Aduanas (ARCA) y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se permitió la entrada de productos que hasta ahora se encontraban restringidos.

El anuncio fue realizado por el ministro Federico Sturzenegger, quien explicó que anteriormente existía una prohibición para el ingreso de ciertos electrodomésticos de línea blanca, como heladeras o cocinas, situación que, según él, colocaba estos bienes en la misma categoría de restricción que armas o estupefacientes.

Con el nuevo esquema, los ciudadanos argentinos podrán ingresar estos productos al país respetando las condiciones establecidas en el régimen de franquicias vigente.

¿Qué productos se podrán traer ahora?

Los bienes que ahora podrán comprarse en el exterior, principalmente en países limítrofes como Chile e ingresar al país sin estar prohibidos, incluyen:

  • Heladeras
  • Aires acondicionados
  • Microondas
  • Hornos eléctricos
  • Congeladores
  • Calefones
  • Termotanques
  • Cocinas
  • Estufas
  • Campanas extractoras

¿Qué dice la normativa sobre franquicias?

ARCA mantiene el esquema de franquicias para quienes viajan al exterior. Las personas pueden ingresar al país:

Un celular y una notebook o tablet sin pagar aranceles.

Ropa y objetos de uso personal (no comercial), además de otros bienes que hayan sido declarados al momento de salida del país.

Bienes argentinos por un valor de hasta USD 2000 en concepto de egreso.

En lo que respecta a electrodomésticos y artículos como televisores o cámaras, se aplican límites de franquicia:

USD 300 por persona para ingresos por vía terrestre o fluvial.

USD 500 por persona si el ingreso es por vía aérea o marítima.

En caso de grupos familiares, las franquicias pueden acumularse.

Si se supera el monto permitido, se deberá abonar el 50% del valor excedido. Por ejemplo, si alguien trae un producto de USD 500 por vía terrestre, excediendo en USD 200 su franquicia, deberá pagar USD 100 para nacionalizar el bien.

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