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A través de una ordenanza municipal, publicada hoy en el boletín oficial, se establece que los ediles no podrán permanecer más de ocho años de forma consecutiva, en el Consejo Deliberante. El departamento del Valle de Uco, se suma a Guaymallén, Ciudad, Maipú, San Martín y Rivadavia.
MENDOZA10/06/2024El boletín oficial, publicó hoy la Ordenanza n° 2001, que pone un tope a las reelecciones indefinidas de Concejales en el departamento de San Carlos.
El documento establece en su artículo n°1 , que los ediles podrán ser reelegidos sólo por un mandato al término de los primeros cuatro años de gestión.
Además aclara que "si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un periodo".
En este sentido, la ordenanza incorpora una limitación para los postulantes ya que la Ley orgánica de Municipalidades, en su título III, artículo 44°, expresa los Concejales “podrán ser reelectos”, pero no se manifiesta acerca de reelección indefinida.
En los considerandos se menciona un fragmento de la Constitución Nacional sancionada en el año, 1994 que refuerza la idea de ponerle fin a las reelecciones indefinidas, al destacar que "lesiona gravemente la periodicidad, al no asegurarse la posibilidad de una efectiva alternancia en el poder y socava la igualdad ante la ley privilegiando a quien lo detenta por sobre los demás que pretenden acceder, lo que conduciría al estancamiento y perpetuidad en el poder, generando el conocido clientelismo político".
Por otra parte, se cita a la Dra. Ábalos María Gabriela al remarcar su trabajo, “El Derecho Constitucional”, (2017) que le da Autonomía política a los Municipios para ponerle límites a las reelecciones a través de ordenanzas locales.
El tope de reelecciones indefinidas de Concejales, tenía antecedentes en Mendoza, ya que Guaymallén, Ciudad, Maipú, San Martín y Rivadavia, habían adoptado la misma disposición.
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