Modificaciones a la ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno ajusta la normativa a estándares internacionales, incluyendo advertencias para productos con altos niveles de azúcares, grasas y sodio, y prohibiendo su venta en escuelas.

NACIONALES28/12/2024RedacciónRedacción
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El Gobierno nacional introdujo modificaciones a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley de Etiquetado Frontal) a través de la Disposición 11362/2024 de la ANMAT, con el fin de ajustarla a estándares internacionales. Las actualizaciones se enfocan en resaltar los productos que contienen agregados de ingredientes como azúcares, sodio, grasas, edulcorantes y cafeína.

Las modificaciones establecen que solo los alimentos con niveles elevados de nutrientes añadidos (como azúcares, grasas y sodio) deberán llevar etiquetas con octógonos negros de advertencia. Además, los productos con edulcorantes o cafeína deben incluir una leyenda precautoria sobre su consumo en niños. Se prohíbe la venta de productos con al menos un sello de advertencia en escuelas y su publicidad dirigida a niños.

Los productos ultra procesados seguirán teniendo los sellos de advertencia a menos que sean reformulados. La implementación del sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) determinará qué productos deben llevar los octógonos, según los valores máximos permitidos para ciertos nutrientes.

Además, se incluyen nuevos criterios para calcular el exceso de calorías, grasas y azúcares en los productos, y se especifican las excepciones a la ley, como alimentos destinados a usos médicos, suplementos dietarios, fórmulas infantiles y alimentos no procesados.

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