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La resolución establece que la suba de tarifas que fijó OSDE desde enero de 2024 queda sin efecto y la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar aumentos de cuotas.
NACIONALES18/08/2024La Cámara Federal de apelaciones de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023, en cuanto derogan el inciso g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Esto deja sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE, a partir del mes de enero de 2024.
El Dr. Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, aseguró que " con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas basados en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
Además explicó que se podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
el Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo, aclaró a través de su cuenta de X que la decisión de la Justicia tiene efecto sólo para el caso puntual en cuestión, por lo que en principio no pueden esperarse modificaciones en los valores de las cuotas del resto de las empresas de medicina prepaga ni para el resto de los usuarios de Osde.
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